CARNET DE MINORIDAD
PASO 1:
Hospital Nacional de Maternidad/Área del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de ¿?. Tel.: 2529-8200 ext. 2290 Hospital 1º de Mayo del ISSS/Área del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Tel.: 2201-4747 Punto de Atención Ciudadana (PAC) en Oficinas Centrales y Delegaciones Distritales.
PASO 2:
Art. 9, 15, 25, 28 y 29.- Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
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El Padre o la madre de un recién nacido, están obligados a informar al Registrador del Estado Familiar del Municipio donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de éstos, o a falta de éstos tendrá la misma obligación el pariente más próximo del recién nacido.
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Plantar del recién nacido emitido por el Hospital y Documento Único de Identidad de los padres o del pariente más próximo que proporcione los datos, en original y copia.
PASO 3:
Art. 16, 28.- Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
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El registro podrá realizarlo dentro de los noventa días hábiles siguientes a aquel que ocurrió el nacimiento.
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Transcurridos 90 días hábiles a un nacimiento y hasta 7 años, podrá realizar el registro previo pago de una multa de .85, si es particular o .71, si el informante es Funcionario o Notario.
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Transcurridos 7 años a un nacimiento que no ha sido inscrito, solo podrá realizarse el registro mediante actuación Notarial o Judicial según el caso.
PASO 4:
El trámite es gratuito
PASO 5:
5 días hábiles después de haberse inscrito el nacimiento, podrá solicitar la partida de nacimiento.














